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Código Civil Artículo 7.1144 sexies Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 7.1144 sexies. Lineamientos de las amortizaciones

La amortización del capital se sujetará a las siguientes normas:

I.Cuando fallezca el pensionista y su beneficiario, en caso de haberlo, sus herederos podrán abonar al pensionario la totalidad del adeudo existente y vencido, sin compensación por la cancelación del gravamen y pago del adeudo;

II.En el supuesto de la fracción anterior, los herederos del pensionista podrán optar por no pagar el adeudo existente y vencido. Transcurridos seis meses después del fallecimiento del pensionista sin efectuarse el pago, el pensionario cobrará el adeudo hasta donde alcance el valor del bien hipotecado, pudiendo solicitar su adjudicación o su venta.



Estado de México Artículo 7.1144 sexies Código Civil
Artículo 1.1 ...7.1144 quater 7.1144 quinquie 7.1144 sexies 7.1144 septies 7.1144 octies ...8.76

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